La revista más leída por las familias católicas de España

La revista más leída por las familias católicas de España

¿A quién pertenece el derecho de educar a los hijos: a los padres o al Estado?

¿Quién debe prevalecer cuando los padres y el Estado no coinciden sobre el contenido, los métodos o las metas de la educación?

Por Isabel Molina e Isis Barajas

Unas veinte personas, entre trabajadores sociales, policías y agentes especiales, rodean la casa de la familia Wunderlichen Darmstadt, Alemania, para llevarse a sus cuatro hijos de entre 7 y 14 años. ¿El motivo? Los hijos de Dirk y Petra son educados en casa por sus propios padres, actuando así en contra de la prohibición alemana de educar en el hogar. Estos padres estaban convencidos de que esta era la mejor formación que podían ofrecer a sus hijos, así que solicitaron a las autoridades la posibilidad de emigrar a otro país donde el homeschooling estuviera permitido, pero la petición fue denegada. Desde entonces, los niños Wunderlich acuden a un colegio público. La historia no es reciente, pero el tema sí.

En España, la tensión padres-Estado se ha puesto de manifiesto, por ejemplo, en relación a los contenidos de educación afectivo-sexual que reciben sus hijos en la escuela. También ante los ataques a la educación diferenciada, o a la concertada. Otro ejemplo es la decisión del Tribunal Constitucional que excluía de la libertad de enseñanza el derecho de los padres a educar a sus hijos en el hogar (homeschooling) aunque, en los últimos años, esta opción educativa ha venido creciendo en popularidad en España y en el mundo entero.

Una comunidad soberana

La profesora de Filosofía de la Universidad Católica de América, Melissa Moschella, especializada en derechos parentales, explica que la autoridad de los padres sobre sus propios hijos es natural y prepolítica (antecedente a la autoridad política). Por consiguiente, la familia es una pequeña comunidad soberana dentro de la mayor comunidad política. En otras palabras, la familia “tiene el derecho de dirigir sus asuntos internos, libre de interferencia coercitiva externa, con la excepción de los casos de abuso y negligencia”.

De igual manera, el nuevo presidente del Foro de la Familia, Mariano Calabuig, comenta a Misión que más que el derecho a educar a sus hijos, los padres tienen este deber, y “un deber nunca se puede ceder”. Es intransferible. Por eso, subraya que “el Estado debe proporcionar los medios para colaborar con los padres en la educación de sus hijos durante la edad escolar”.

El Estado debe proporcionar los medios para colaborar con los padres en la educación de sus hijos durante la edad escolar. Pero, ¿de dónde surge este deber? Para Moschella procede de la relación biológica entre el hijo y sus padres, que es la relación personal más íntima que existe. “Los padres son la causa biológica […] de sus hijos, dándoles el fundamento genético y biológico para la existencia y la identidad”. Es una obligación desde el mismo momento de la concepción y se extiende durante toda la vida, pero es aún más fuerte en el periodo en que el hijo no ha alcanzado la madurez para tomar decisiones por sí mismo y es incapaz de sobrevivir por su propia cuenta. “La gestación humana, por así decirlo, no se completa a los nueve meses, sino que después de la gestación física hay un largo período de gestación psicológica, moral e intelectual, hasta que se desarrolla un ser humano maduro”, explica Moschella. De ahí que santo Tomás de Aquino pensara que, del mismo modo que antes del nacimiento el hijo está “en el seno de la madre”, después del nacimiento pero antes del uso de la razón, el hijo “está bajo el cuidado de sus padres, como contenido en un útero espiritual”. Una causa biológica

“La obligación y el derecho del Estado de promover el bien del individuo -en este caso, los hijos- va dirigida a ayudar a los padres a cumplir sus responsabilidades”.

Dice Moschella que seguramente en muchos aspectos otras personas podrían cuidar a los hijos tan bien o incluso mejor que sus padres biológicos, pero solo los padres biológicos pueden darle al niño “su propio amor”. Más aún, cuando falta ese amor, se “puede dañar al hijo”. Por eso, la responsabilidad de educar a los hijos solo se puede obviar cuando los padres no tienen la competencia necesaria para educarlo, es decir, si existen razones serias que aconsejan darlo en adopción. “En este caso –explica Moschella– cuando el hijo alcance la madurez, podrá entender que la decisión de darlo en adopción no fue un rechazo o un abandono, sino una muestra del amor de sus padres biológicos”.

Conflicto de intereses

Así las cosas, ¿quién debe prevalecer cuando no hay un acuerdo en el contenido o las metas de la educación? Dice Moschella que “cuando el Estado requiere que los hijos sean educados de un modo que los padres consideren dañoso o inadecuado, el Estado está impidiendo el cumplimiento de las obligaciones paternales, y por tanto violando la integridad de los padres y, potencialmente, dañando a los hijos también”.

Las familias no deben permitir que el Estado u otros agentes externos a la educación se introduzcan en la formación de sus hijos y, menos todavía, en un asunto tan personal como es la educación sexual que es lo que pretenden los defensores de la ideología de género. ¿Significa esto que el Estado no tiene derecho a intervenir en la educación de los hijos? La cuestión es que la obligación y el derecho del Estado de promover el bien del individuo –en este caso, los hijos– es una obligación secundaria a la obligación de los padres y que va dirigida a ayudar a los padres a cumplir sus responsabilidades.

¿Es el Estado un facilitador de la libertad de los padres de educar a sus hijos?

Depende de la interpretación de la Constitución que haga el partido que gobierne. En el apartado 3 del artículo 27 dice textualmente: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Existiendo grupos políticos que consideran que la educación debe ser única e impartida por el Estado, es evidente la pérdida de la libertad de elección del centro.

¿Te ha gustado este artículo?

Para que disfrutes de más historias como esta

ARTÍCULOS RELACIONADOS

ARTICULOS DE INTERÉS

ARTICULOS DE INTERÉS

ÚLTIMA EDICIÓN

MARZO, ABRIL, MAYO 2024

MARZO, ABRIL, MAYO 2024