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Nulidad matrimonial

Claves para desmentir mitos y aclarar dudas sobre la nulidad matrimonial

Contraer matrimonio requiere por parte de la pareja unos requisitos personales que, en ocasiones, faltaban en el momento de dar el paso

Por Ángeles Conde

Madurez, consentimiento, libertad, responsabilidad y capacidad para reconocer el valor de la decisión tomada son condiciones indispensables para acercarse al sacramento del matrimonio. Llegar a dar este paso requiere de unas especificidades tanto de carácter formal como de carácter individual y personal. Pero si reconocemos que estos requisitos no se han dado, y el matrimonio tiene visos de ser irrecuperable, es posible que la unión haya sido nula.

En nuestro país las demandas de nulidad canónica no son tan frecuentes. Quizá precisamente, por no ser un procedimiento común, existen tantas dudas y mitos acerca de la solicitud de nulidad y el proceso.

Marta Asín, profesora de Derecho eclesiástico del Estado en la Universidad Francisco de Vitoria y abogada rotal, nos recuerda que el acto de consentir en el matrimonio es un acto verdaderamente humano y exigirá, en todo momento, que la persona que lo emita posea suficiente madurez, equilibrio psíquico y gran responsabilidad para poder captar y valorar de forma adecuada el acto que va a realizar. Asimismo, consentir deberá ser fruto de un ejercicio libre de la inteligencia y de la voluntad. Igualmente deberá tratarse de una persona que se encuentre inmune de coacciones y presiones que puedan influir en su ponderación. Por último, y no por ello menos importante, la persona deberá ser capaz de poder asumir y cumplir las obligaciones esenciales que conlleva el matrimonio.

Pero, ¿qué sucede cuando algo de esto falla?

La Iglesia católica siempre invita a la reconciliación y a reanudar la vida matrimonial. Pero también es consciente de que hay ocasiones en las que no es posible. Es el momento de plantear si hubo algún requisito que no se cumplió a la hora de contraer matrimonio. Es decir, si el matrimonio pudiera ser nulo.

Santiago Cañamares Arribas, profesor de Derecho eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid, nos aclara que, en realidad, todo aquel que tenga dudas razonables acerca de la validez de su matrimonio puede someterlo al juicio de los tribunales eclesiásticos quienes decidirán, conforme a Derecho, sobre la petición.

¿En qué se fundamentan esas dudas razonables?

Para declarar la nulidad de un matrimonio se tiene en cuenta lo que ocurrió en el momento de contraer dicho matrimonio y producirse el consentimiento, es decir, que no es relevante lo que haya ocurrido después. Existen diferentes circunstancias que impiden la existencia del vínculo matrimonial y que, por tanto, constituyen causas de nulidad:

  • Pueden ser nulidades derivadas de impedimentos. En este supuesto se encontrarían, por ejemplo, los casos en los que alguno de los contrayentes ha estado previamente casado o bien haya recibido las sagradas órdenes. En este último caso se ha de solicitar dispensa papal.
  • Pueden ser nulidades por vicio de consentimiento. Por ejemplo, por carecer de uso de razón, por simular el matrimonio o excluir alguna de sus propiedades como puede ser el estar abiertos a la vida, por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, o por ignorar estas propiedades esenciales. Llama la atención que, en nueve de cada diez procesos de nulidad, las causas que originan la nulidad de un matrimonio son de índole psicológico/psiquiátricas. El problema radica en que no siempre se puede apreciar la incapacidad psíquica del contrayente que haga nulo el matrimonio.
  • Pueden ser nulidades por defecto de forma, es decir, por haber celebrado el matrimonio sin la persona designada por el Derecho canónico y según sus requisitos

Y si mi matrimonio fuera nulo, ¿por dónde empiezo?

Un primer paso es pedir asesoramiento a algún abogado rotal, esto es, un abogado que haya cursado los estudios pertinentes del Tribunal de la Rota. Él nos podrá decir si hay base jurídica para presentar una demanda de nulidad. Cualquier persona puede acudir al Obispado de su Diócesis para solicitar un proceso de nulidad.

Realmente, ¿es un proceso caro?

Marta Asín nos aclara que todas aquellas personas cuyo sueldo sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional, tan solo tienen que presentar unos documentos que lo acrediten, y, por el procedimiento de Gratuito Patrocinio, la Iglesia les paga íntegramente todo el proceso. El tribunal eclesiástico tiene unas tasas para cubrir sus gastos de funcionamiento. El profesor Santiago Cañamares indica que la mayor parte de los costes del proceso vienen de los honorarios de los abogados elegidos libremente por los contrayentes.

Mi matrimonio es nulo, ¿qué pasa entonces con mis hijos?

Los hijos pasarían a ser naturales en el momento en que se conceda la nulidad. Sin embargo, al haberse equiparado en el Código Civil la filiación natural a la legítima, la declaración de nulidad no afecta en nada a los derechos de los hijos.

UN MATRIMONIO VÁLIDO ES…

Aquel que, jurídicamente, se apoya en tres requisitos:

1. Que no existan impedimentos matrimoniales.

Un impedimento puede ser, por ejemplo, no tener la edad suficiente para casarse.

2. Que haya libre consentimiento.

Se presupone en los contrayentes cierta madurez mental para reconocer la realidad del matrimonio, con sus deberes y derechos. Este consentimiento no debe estar condicionado o simularse.

3. Que la celebración del matrimonio sea conforme a Derecho.

La forma canónica del matrimonio supone que se celebre ante una persona designada por el Derecho canónico y ante, al menos, dos testigos.

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