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Bautizo

Padrinos: misión, no peaje familiar

¿Sabemos realmente a qué nos comprometemos aceptando ser padrinos de un niño? Y a la hora de escoger, ¿sabemos qué virtudes buscar en la persona elegida? 

Por Marta Peñalver

Artículo publicado en la edición número 64 de la revista Misión, la revista de suscripción gratuita más leída por las familias católicas de España.

Quien haya sido nombrado padrino de un niño conoce la ilusión de saber que sus padres confían en ti para acompañarlo en la fe. Pero ¿sabemos realmente a qué nos comprometemos aceptando ese papel? Y cuando somos nosotros quienes escogemos padrinos para nuestro hijo, ¿sabemos qué virtudes buscar en la persona elegida? 

Cuando llega el momento de elegir padrinos para nuestro hijo, la tendencia es a elegir personas cercanas, con quienes mantenemos un vínculo familiar o social. Y aunque esto puede ser una ayuda para que la relación padrino-ahijado se mantenga en el tiempo, es fundamental que ese deseo o los compromisos familiares no eclipsen el sentido real de esta elección. Por eso, sobre este tema el magisterio de la Iglesia habla claro en el Catecismo y en el Código de Derecho Canónico.

Lo que dice la Iglesia

El Catecismo dice textualmente que “para que la gracia bautismal pueda desarrollarse, es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial”. Por tanto, quienes se comprometen en primer lugar a transmitir la fe al nuevo miembro de la Iglesia son los padres, pero el padrino es quien los acompaña y apoya en esta tarea. En el caso de que el bautizado sea adulto, será él mismo quien escoja a sus padrinos, que se comprometen igualmente a acompañarlo en la fe.

El padrino es quien acompaña a los padres a transmitir la fe al niño

Eso sí, para poder ser bautizado no es condición imprescindible tener un padrino: es, de hecho, una recomendación, pero no una obligación. El Código de Derecho Canónico señala que “en la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino”. Y continúa diciendo:  “cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo, y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Sobre el padrino de confirmación, se recomienda escoger el mismo padrino de bautismo, aunque no es obligatorio si las circunstancias lo impiden o la idoneidad de este ha cambiado. 

¿Padres sustitutos?

Durante mucho tiempo se ha dicho que el padrino era nombrado por los padres como sustituto en caso de falta o fallecimiento, pero la Iglesia no dice nada a este respecto. La realidad es que el padrino debe acompañar a su ahijado desde que es nombrado, y en ningún caso su misión se reduce al supuesto de que los padres falten. 

El padrino tiene la responsabilidad de rezar por su ahijado todos los días

¿Y cómo llevar a la práctica esta función? Lo primero y fundamental es rezar por el ahijado todos los días. También acompañarle especialmente en los momentos litúrgicos fuertes: Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, sobre todo mientras el ahijado es pequeño. 

Además, el padrino es quien debe velar junto con los padres para que ese niño se mantenga en la Iglesia de la manera óptima que considere. Mantener una relación cercana, de confianza, y que tenga la fe como elemento diferenciador es también una buena forma de acompañar al ahijado en la fe. Así pues, la labor del padrino es clave para que el ahijado acoja el don de la fe y camine con Cristo hacia el Cielo. ¡Un compromiso con sentido de misión! 

5 condiciones que debe reunir un padrino

Un niño puede tener un padrino y una madrina, o un solo padrino o madrina. En cualquier caso, los padrinos deben cumplir estos cinco requisitos: 

1. Ser elegido por quien va a bautizarse o por sus padres, o por quienes ocupan su lugar. Faltando estos, por el párroco o ministro.

2. Tener capacidad para esta misión y la intención de desempeñarla.

3. Haber cumplido dieciséis años.

4. Ser católico, estar confirmado y haber recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía.

5. No estar afectado por una pena canónica.

Artículo publicado en la edición número 64 de la revista Misión, la revista de suscripción gratuita más leída por las familias católicas de España.

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