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Testamento vital

Testamento vital: una muerte más humana y libre

La Conferencia Episcopal ha publicado un nuevo modelo de testamento vital

Por José Antonio Méndez

Artículo publicado en la edición número 60 de la revista Misión, la revista de suscripción gratuita más leída por las familias católicas de España.

¿Qué es el testamento vital? 

Es la manifestación escrita de la voluntad de una persona, sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o que no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. Pide, además, que se le administren los sacramentos, así como los tratamientos médicos adecuados para paliar el sufrimiento. También que no se le aplique ningún tipo de eutanasia. 

¿Cuándo es necesario? 

Los médicos están obligados a informar al paciente sobre su situación y a contar con él. Pero a veces el enfermo no puede decidir sobre su salud: tras un accidente, por la incapacidad que causa la propia enfermedad, por la vejez… En esos casos, haber firmado antes el testamento vital les permite a la familia y al personal sanitario conocer cuál es la voluntad del enfermo. Además, esto libera a los familiares de tomar decisiones muy duras en momentos críticos.

¿Cómo se hace? 

Para firmarlo, la persona, que debe estar en posesión de sus facultades mentales, tendrá que hacerlo ante tres testigos o un notario. La Ley de Autonomía del Paciente reconoce su validez jurídica si se inscribe en un Registro de voluntades vitales, presente en todas las Comunidades. La web de la Conferencia Episcopal aclara los requisitos legales según cada Autonomía: www.conferenciaepiscopal.es/interesa/eutanasia/el-testamento-vital

¿Protege ante la eutanasia? 

Sí. El testamento vital pide que se administren tratamientos adecuados para paliar el sufrimiento: sedación, cuidados paliativos, etc., pero que no se aplique ningún tipo de eutanasia: ni acciones o tratamientos que por su naturaleza y en su intención causen la muerte; ni la retirada de la hidratación y alimentación imprescindibles; ni el suicidio asistido (facilitar al paciente sustancias mortales para que las ingiera por sí mismo). La Ley de Eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia a quien haya inscrito un testamento vital en un Registro de voluntades vitales.

¿Y protege del ensañamiento? 

Sí. El testamento vital especifica que no se quiere la prórroga abusiva de la vida, y rechaza las acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, para evitar toda forma de ensañamiento terapéutico.

¿Por qué es importante? 

Porque evita el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada, y humaniza la muerte, con una asistencia humana material y espiritual.

PINCHA EN ESTE ENLACE PARA DESCARGARTE Y FIRMAR EL TESTAMENTO VITAL ELABORADO POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA.

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