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Médico cruzado de brazos

El ABC de la objeción de conciencia: La “lista negra” de los objetores

Ricardo Abengózar, doctor en medicina, médico en ejercicio y profesor de humanidades médicas, explica qué es la objeción de conciencia y por qué la Ley de Eutanasia amenaza este derecho de los profesionales sanitarios.

Por Isabel Molina

Artículo publicado en la edición número 61 de la revista Misión, la revista de suscripción gratuita más leída por las familias católicas de España.

A raíz de la promulgación de la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, se ha hablado mucho de la objeción de conciencia. Un derecho reconocido hasta ahora en nuestras leyes y que, sin embargo, ha quedado cercenado en esa nueva norma legal.

Lo cierto es que la objeción de conciencia en las profesiones sanitarias no es solo un derecho, sino también un deber, ya que ningún profesional sanitario tiene obligación de realizar prácticas que le exijan llevar a cabo acciones “en contra de su conciencia, sus principios morales o la buena praxis médica”, como advierte Ricardo Abengózar, doctor en medicina y profesor de humanidades médicas en la Universidad Francisco de Vitoria. Acudimos a él para conocer el abc de la objeción de conciencia, no desde el punto de vista de los sanitarios (que la conocen bien), sino de los católicos de a pie que se preguntan por qué está generando tanto revuelo.

¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia en las profesiones sanitarias es un derecho y un deber reconocido en la Carta Magna, respaldado por la Asociación Nacional para la Defensa al Derecho a la Objeción de Conciencia (andoc). La Organización Médica Colegial la define como “el derecho y el deber del médico a negarse a realizar prácticas que vayan contra los dictados de su conciencia”.

¿Por ejemplo?
Cooperar en abortos, practicar esterilizaciones, prescribir anticonceptivos o píldoras poscoitales, participar en diagnósticos prenatales (porque en muchos hospitales, más del 90 % de casos en que supuestamente un niño no “viene perfecto” termina en aborto), o cooperar en prácticas de reproducción asistida, entre otras.

¿Cómo objeta un profesional sanitario ante la ley de la eutanasia?
La nueva Ley de la Eutanasia contempla este derecho en el artículo 16: “Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. Pero articula un modo de objetar en el que indica que el profesional debe manifestar “anticipadamente y por escrito” su objeción.

El hecho de que la ley de eutanasia exija a los médicos apuntarse en un registro, ¿qué dificultades entraña?
La nueva Ley obliga al médico objetor a declarar su condición de objetor, de ahí que se haya generado un movimiento entre sanitarios para recurrir este procedimiento por considerar que va “en contra del derecho a la confidencialidad y a la no discriminación”. Muchos médicos pensamos que tener que apuntarte por algo que no se ajusta a lo que quiere el Gobierno de turno te marca.

No debería haber listas para nadie: ni para quienes están a favor ni para quienes están en contra de la eutanasia, porque no hay que marcar a nadie por motivos de conciencia. En todo caso, a partir del momento en que tú informas de tu objeción (al Colegio de Médicos y a tu jefe, quien tiene la obligación de ayudarte para que ejerzas ese derecho/deber), estás liberado de llevar a cabo lo que la Ley prevé, si consideras que va en contra de la buena praxis médica, tus creencias, tus valores o tus principios morales.

¿Y por qué la eutanasia va en contra de la buena praxis médica?
Porque no es un acto médico: va contra los fines de la medicina. La Ley de la eutanasia crece en torno a un supuesto “derecho a la muerte”. En muchos casos, ni siquiera es respetuosa con el principio de autonomía del paciente, el argumento inicial por el cual, en otros países y también en España, se ha aprobado esta Ley.

¿Por qué lo dice?
En Holanda y en Bélgica, donde llevan casi veinte años con esta práctica, se han publicado artículos científicos que demuestran que el 80 % de las personas mayores de 80 años sometidas a la eutanasia no participan en la decisión. Decide el médico, que al final es quien determina si una vida tiene valor o no. Y esta no es la función del médico.

“No hay que marcar a nadie por motivos de conciencia”

¿Quiere decir que en realidad no se aplica en nombre del principio de autonomía?
Los pacientes que solicitan la eutanasia, en su gran mayoría, no son autónomos. Están sufriendo o han visto a su padre o madre sufrir por dificultad o imposibilidad para acceder a cuidados paliativos de calidad, o durante mucho tiempo les han dicho que “los viejos son una carga y es bueno que seas altruista y te quites de en medio”. En ese ambiente, ¿puede ser libre la persona para decidir?

¿Qué ocurriría si la mayoría de sanitarios decidieran objetar de conciencia?
Seguramente lo mismo que ocurrió con la Ley del aborto [Ley orgánica 2/2010, llamada de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo]. Aunque llevamos 11 años con esta Ley, un 86,05 % de los abortos provocados se realiza en hospitales privados, y un 13,95 %, en hospitales públicos, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Esto demuestra que la mayoría de ginecólogos (más del 85 %) sigue ejerciendo su deber y su derecho a la objeción de conciencia.

¿El cooperador necesario (enfermeros, etc.) puede objetar de conciencia?
Sí. Si yo como médico voy a realizar una eutanasia y doy orden a mi enfermera de prepararme un tratamiento para acabar con la vida de un paciente, mi enfermera no tiene la obligación de hacerme caso. Si ella participa, se convierte en cooperadora necesaria. Por lo tanto, tiene motivo suficiente para objetar de conciencia.

¿Qué son las llamadas “voluntades débiles” y por qué algunos profesionales no objetan, aunque quisieran hacerlo?
Pongo un caso hipotético: al director de un hospital le dice la dirección de su Consejería que tiene que abrir una nueva prestación: la de “adelantar la muerte” (la palabra “eutanasia” no aparece en ningún momento en la Ley). Cuando tiene que contratar a un nuevo profesional para prestar un servicio, un candidato es objetor y el otro no. ¿A quién es más probable que contrate si, además, le pagan por objetivos?

Usted es profesor. ¿Cómo transmite esto a los estudiantes de medicina?
Les explico que un acto médico ha de ser respetuoso con los fines de la medicina, el Código Deontológico y los principios de la bioética. La ley puede ser cambiante, pero es impropio de países democráticos, no totalitarios, dificultar el libre ejercicio de la objeción de conciencia. Ellos no tienen por qué realizar ninguna prestación que vaya contra su conciencia. Es de valientes ir a contracorriente, como hizo el grupo de estudiantes La Rosa Blanca frente al totalitarismo nazi. Y, a la vez, les animo a juzgar honestamente los hechos, nunca a las personas que piensen y actúen diferente a ellos.

Otros tipos de objeción

Objeción de ciencia: “Es la obligación del médico de aplicar la mejor evidencia científica disponible. Un médico no acepta realizar acciones en contra de la evidencia científica, aunque se lo pida el paciente. Además, ante la Ley de la Eutanasia, no es parte de la formación de un médico aplicar una inyección letal, pues no es función de la medicina”, explica Ricardo Abengózar.

Objeción sobrevenida: “Es cuando un profesional que ha realizado eutanasias (u otra práctica) durante un tiempo y decide objetar. Recuerdo un médico holandés que practicó la eutanasia muchos años y, tras una lucha ardua, objetó de conciencia, aguantando el señalamiento de sus compañeros. Cuando le pregunté por qué lo había hecho, contestó: ‘A mi abuelo le practicaron una eutanasia en el hospital y, conociéndole, no es posible que mi abuelo haya pedido morir’. Esa fue la gota que colmó el vaso. Ahora este médico es un activista en contra de la eutanasia”.

Objeción institucional: “El ordenamiento jurídico español no admite la ‘objeción de conciencia institucional’ porque entiende que la conciencia está en el ámbito individual, sin embargo, en el Consejo Europeo, mediante la resolución 1763 del 10 de octubre de 2010, se admitió la objeción de conciencia organizacional, de manera que un hospital u otra institución sanitaria pueda declararse objetora si una práctica exigida por ley va en contra de su ideario”, dice Abengózar.

Artículo publicado en la edición número 61 de la revista Misión, la revista de suscripción gratuita más leída por las familias católicas de España.

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